Divulgación

El acoso escolar: tendencia y diagnóstico

La importancia que desde la Administración Pública y el sector privado se le está dando al acoso escolar está teniendo un crecimiento exponencial, y no solo en el ámbito educativo, sino también en el ámbito laboral y de las relaciones personales. La diagnosis y el reconocimiento de la necesidad de actuar es un paso gigante en la lucha por la erradicación de todo tipo de violencias, pero insuficiente.

El mediático caso Jokin¹, la primera condena por acoso escolar en España, en 2004, fue un antes y un después. Por ejemplo, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, modificó la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, introduciendo el artículo 9 quater, donde en el apartado dos se establece que «los menores deben respetar (…) al resto de sus compañeros, evitando situaciones de conflicto y acoso escolar en cualquiera de sus formas, incluido el ciberacoso».

Si atendemos a las sentencias en las que centros educativos han sido condenados, existen múltiples ejemplos, como el Colegio Amor de Dios de Alcorcón o el Colegio Suizo de Madrid, obligados a pagar 32.000 y 30.000 euros de indemnización respectivamente; no obstante, son más habituales los acuerdos extrajudiciales, como por ejemplo el del Colegio Ramar de Sabadell, que pactó con la familia 30.000 euros para evitar el juicio posterior.

La Fiscalía General del Estado explicaba, en relación con la tendencia a minimizar los casos por parte de las familias de los agresores y los centros educativos, que:

En cierta manera ha pasado con este fenómeno algo parecido a lo experimentado con la violencia doméstica: hasta hace poco se consideraba algo inevitable y, en cierta medida, ajeno a las posibilidades de intervención del sistema penal, como un problema de carácter estrictamente privado que debía ser solucionado dentro de las relaciones entre iguales, o al menos en el ámbito de la disciplina escolar, sin intervención por parte de la jurisdicción de menores. Incluso las manifestaciones más sutiles de estos comportamientos antisociales, como el aislamiento deliberado de un menor, la exclusión o las palabras vejatorias, han sido tradicionalmente toleradas sin más.

De hecho, muchos de los actos encuadrables en el acoso escolar han sido y siguen siendo frecuentemente considerados parte integrante de la experiencia escolar, inherentes a la dinámica propia del patio del colegio, como una lección más de la escuela en la que, como anticipación de la vida, el menor debe aprender a resistir, a defenderse, a hacerse respetar e incluso a devolver el golpe. En esta concepción darwinista de la lucha por la vida, los más débiles quedan con frecuencia sometidos a los designios de los matones o acosadores escolares. El silencio de las víctimas y de los testigos, cuando no de los propios centros, ha contribuido al desconocimiento de la magnitud del problema (…).

El acoso en su modalidad de agresión emocional o psicológica es todavía menos visible para los profesores, pero es extremadamente doloroso. Condenar a un menor al ostracismo escolar puede ser, en determinados casos, más doloroso incluso que las agresiones leves continuadas. El acoso en su modalidad de exclusión social puede manifestarse de forma activa —no dejar participar—, de forma pasiva —ignorar—, o en una combinación de ambas (…).

La consecución del objetivo de lograr un ambiente de paz y seguridad en los centros educativos y en su entorno, donde los menores puedan formarse y socializarse adecuadamente, debe convertirse en una meta irrenunciable, superando la resignada aceptación de la existencia de prácticas de acoso o matonismo entre nuestros menores como algo inherente a la vida de los centros escolares e institutos».

La cultura del reconocimiento del acto dañoso debe ir acompañada, bajo nuestro punto de vista y en primera instancia, por una cultura de prevención —formación y protocolo— y de resolución alternativa de los conflictos para construir comunidades libres de bullying en toda Cataluña.

El Auto de la Audiencia Provincial de Santander de 25 de mayo de 2012 describe el acoso escolar como:

Un fenómeno frecuente en nuestros días y que en ocasiones pasa desapercibido, consistente en una acción reiterada a través de diferentes formas de acoso u hostigamiento hacia un alumno llevada a cabo por su compañero o, más frecuentemente, por un grupo de compañeros, en la que la víctima se encuentra en una situación de inferioridad respecto al agresor o agresores, manifestándose no solo a través de peleas o agresiones físicas, sino que con frecuencia se nutre de un conjunto de intimidaciones de distinta índole que dejan al agredido sin respuesta, como por ejemplo intimidaciones verbales —insultos, palabras, rumores—, intimidaciones psicológicas —amenazas para provocar miedo o simplemente para obligar a la víctima a hacer cosas que no quiere ni debe hacer—, agresiones físicas, tanto directas —peleas, palizas o simplemente collejas— como indirectas —destrozo de materiales personales, pequeños hurtos, etc.—, y aislamiento social, bien impidiéndole participar, bien ignorando su presencia y no contando con él en las actividades normales entre amigos y compañeros de clase.

A día de hoy es importante poner el foco en el acoso sexual, de género y por orientación sexual, en una reacción de las nuevas generaciones a las políticas de igualdad, y en el ciberacoso, con comportamientos como mensajes constantes, robos de contraseñas, comentarios ofensivos en redes públicas, involucración en juegos interactivos para burlarse, envío de virus o material pornográfico y suplantaciones de identidad, entre otros².

Uno de los dos elementos más importantes del bullying es, por un lado, la reiteración, diferenciándose así respecto de la violencia escolar en sentencias como la de la Audiencia Provincial de Madrid 737/2008; y, por otro lado, la exteriorización, es decir, debe tener alguna manifestación externa, objetivable y comprobable por terceros, y no únicamente una realidad percibida por el supuesto acosado, tal como establece también la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 406/2014.

Los riesgos que pueden convertirse en retos mencionados en el anterior artículo se agravan por otros riesgos complementarios y no exclusivos del ámbito escolar, y son los siguientes³:

– La tendencia social a consentir ciertas actitudes violentas y a normalizar su percepción por parte de la ciudadanía, minimizando la repercusión social de sus efectos.

– La progresiva desvalorización ideológica de determinados principios y valores de carácter netamente educativo, como la responsabilidad y la disciplina.

– La excesiva sobreprotección por parte de los padres hacia sus hijos.

– La disminución del tiempo de convivencia e interacción entre padres e hijos.

– La incapacidad de las familias para hacer de filtro ante el aumento indiscriminado de estímulos informáticos de carácter competitivo y violento que llegan a los más jóvenes.

– La disminución de la valoración social del docente y, en general, de las figuras investidas de autoridad.

– La ausencia de un consenso político y social para abordar los problemas de violencia.

Los casos que se convierten en mediáticos normalmente lo son porque la explosión de rabia se materializa en el suicidio o en el ataque indiscriminado con armas blancas o de fuego en el centro educativo; no obstante, en el camino, centenares de miles de menores sufren síntomas psicológicos y físicos. Hasta ahora, estos síntomas físicos han pasado desapercibidos, pero pueden ser, sin causa médica aparente, dolores de cabeza y abdominales, mareos, cambios en el hábito intestinal, náuseas o insomnio, por ejemplo. En un estudio reciente⁴, a modo de ejemplo, relacionaron el bullying con la proteína C reactiva, un marcador de inflamación y factor de riesgo para problemas de salud, y aquellos que siendo menores habían sufrido acoso escolar presentaban valores mucho más altos.

Por último, y con el objetivo de facilitar el diagnóstico, destacamos el estudio del INTECO⁵ sobre los indicadores que, con una valoración conjunta, pueden ayudar a detectar un caso de acoso escolar:

1. En el caso del alumno acosado:

Cambio en sus hábitos:

En el uso de dispositivos móviles o de Internet.
De asistencia a clase o ausencia en actividades que le gustan.
En altibajos en el tiempo de estudio y en el rendimiento del trabajo escolar.
En variación en sus actividades de ocio habituales.
De regularidad en la cantidad de comida y formas de comer.
Por cambios en los grupos de iguales, en ocasiones antagónicos.
En relación con los adultos, en cuanto a la frecuencia y dependencia de ellos.
En cuanto a su capacidad de concentración y de mantenimiento de la atención.
Por modificación de sus costumbres de ocupación del tiempo libre.
En estados de humor.
Por variabilidad de grupos de referencia.

Cambio en el estado de ánimo:

Fundamentalmente en el humor.
Momentos de tristeza y/o apatía e indiferencia. 

En actitudes de relajación y tensión, incluso de reacción agresiva inusual.
Excesivas reservas en la comunicación.

Cambio en su red social:

Intercambios extraños de red social, ausencia de amistades y de relaciones sociales.
Falta de defensa ante supuestas bromas públicas u observaciones públicas, aparentemente inocuas a ojos de los adultos. Miedo u oposición a salir de casa.

Cambios físicos o en sus pertenencias:

En su lenguaje corporal ante determinadas presencias: hombros caídos, cabeza baja, falta de contacto visual, rechazo de la presencia pública.
En la ocupación de espacios escolares: proximidad a adultos, miedo a los patios, ocupación de rincones, paredes y espacios protegidos y controlables visualmente.
De ocultamiento especial cuando se comunica por Internet o móvil.
Explosiones agresivas momentáneas.
Manifestaciones de enfermedad o dolores frecuentes.
Pérdida y/o deterioro de pertenencias físicas.
Lesiones físicas frecuentes sin explicación razonable.

Cambios somáticos:

Aumento o pérdida rápida de peso derivada de cambios en el comportamiento ante la comida: falta de apetito o comidas compulsivas.
Mareos frecuentes con síntomas no comunes.
Dolor de cabeza o de estómago que no ocasiona despertares nocturnos, pero que impide realizar actividades normales como ir al colegio.
Diarreas frecuentes sin ir acompañadas de vómitos o fiebre.

2. En el caso del alumno acosador⁶:

Necesidad imperiosa de dominar a otros: les gusta hacerse valer mediante la fuerza física.
Bajo rendimiento académico.
Impulsividad y baja tolerancia a la frustración.
Dificultad para asumir y cumplir la normativa.
Una actitud de mayor tendencia hacia la violencia y al uso de métodos violentos.
Poca empatía hacia las víctimas de agresiones y una opinión relativamente positiva de sí mismos.
Las relaciones con los adultos suelen darse de manera agresiva.
Son protagonistas tanto de agresiones proactivas como reactivas.


¹ Véase «De Jokin a Izan: 18 años de bullying en las aulas»: https://www.ultimahora.es/noticias/local/2022/09/03/1784673/bullying-mallorca-anos-acoso-escolar.html

² Una tendencia es el happy slapping, es decir, grabar una agresión física y hacerla circular por la red, agravando el sufrimiento físico y psicológico del acosado.

³ Magro, Servet, V., «Otras formas de violencia sobre los menores. El acoso escolar». La Ley Derecho de Familia, 8200/2014, pp. 4 y 5.

⁴ Estudio de la Universidad de Warwick del Reino Unido y la Universidad de Carolina del Norte de Estados Unidos.

⁵ INTECO, «Guía de actuación contra el ciberacoso. Padres y educadores». Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, 2013.

⁶ Atendiendo al análisis de Batrina Andrés, M. L., «Análisis y abordaje del acoso entre iguales mediante el uso de las nuevas tecnologías». Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de la Generalitat de Cataluña, 2012.

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