Divulgación

La lucha contra el bullying no puede esperar

La lucha contra el acoso escolar debe convertirse en una prioridad en la agenda de los centros educativos.

Cuando definimos el bullying, de acuerdo con el protocolo de la Generalitat de Cataluña[1], debemos hacerlo como un maltrato sostenido en el tiempo y que actualmente se ha agravado con las nuevas tecnologías. Jurídicamente, todo tipo de acoso es reprobable, pero existe una tendencia a minimizarlo cuando se trata de acoso escolar y entre iguales.

En España se está avanzando hacia la cultura anglosajona de la prevención y los métodos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación o la conciliación, y esta debe ser la primera línea de batalla. Evitar llegar a la confrontación o resolverla pacíficamente, a menor coste y con un mayor compromiso con el acuerdo, facilita la convivencia y es un ejemplo de educación activa.

No obstante, cuando esta primera línea fracasa —y raramente lo hace cuando el centro educativo contrata un asesoramiento especializado—, quienes penal y civilmente son responsables deben responder ante la justicia. Los 598 casos de bullying desde 2021 en Cataluña y los 11.229 casos en 2021 en España no son un juego de niños. En 2020 se suicidaron en el Estado 314 menores de edad, una cifra que aumenta año tras año y que es la primera causa externa de muerte en esta franja de edad[2].

Debemos dejar de obviar, para ahorrarnos poco dinero cada mes, que aunque sea el alumno acosador quien responda penalmente ante la jurisdicción de menores[3], y las familias civilmente, los centros educativos tienen la culpa in vigilando del artículo 1903 del Código Civil[4] y, por tanto, también serán responsables por los daños y perjuicios que causen sus alumnos, incluido el daño moral[5]. Con una única excepción: que hayan empleado toda la diligencia exigible para prevenir el daño.

Tampoco debe obviarse, además, que existe una inversión de la carga de la prueba, y es el centro educativo quien debe probar su diligencia: «Debe partirse en estos supuestos de la dificultad que ofrece para los demandantes la justificación y acreditación de unos hechos reiterados en el tiempo, que se ocultan por su propia naturaleza, y dada la edad del menor y el ámbito en que se producen, ajenos a su vigilancia y control. Es por ello que, ante sospechas de esta naturaleza, acreditado el daño, se invierte la carga de la prueba para acreditar la responsabilidad civil, siendo esencial y fundamental la actuación activa del centro[6]».

Existen múltiples sentencias que han condenado civilmente a centros educativos, como por ejemplo la SAP La Rioja de 08/01/2015, la SAP Álava de 27/05/2005 o la SAP Madrid de 24/01/2023: «El acoso escolar presenta unas notas que ponen de manifiesto un déficit en la labor de vigilancia por parte de los centros escolares, que deben velar por la protección de los menores (…) ya sea dentro o fuera del centro».

En la misma línea se ha pronunciado la Fiscalía de Menores en su Instrucción 10/2005: «Los centros docentes tienen una indudable responsabilidad en garantizar espacios seguros para que los menores puedan cursar sus estudios y disfrutar de las horas de recreo en paz, libres de agresiones y vejaciones».

¿A qué cuantías son condenados los centros? Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 1996 condenaba al colegio a 30.000 euros de indemnización. En el contexto de dificultades económicas de la mayoría de centros concertados y privados, es un riesgo que no deberían correr.

Cuando acudimos a ofrecer nuestros servicios, a menudo nos responden: «Tenemos un seguro de responsabilidad civil». Error. En primer lugar, nosotros aseguramos el centro educativo, pero al mismo tiempo nuestra prioridad es acabar con la lacra del bullying, siendo esta una ventaja competitiva respecto a los centros del entorno; en segundo lugar, el objetivo de una aseguradora será siempre no pagar, y la falta de estrategias internas y de reacción inmediata será excusa suficiente; y, en tercer lugar, un caso enquistado y que deriva en una batalla judicial significa un desgaste de imagen irrecuperable.

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona advierte —https://www.ccma.cat/324/advocats-adverteixen-les-escoles-que-poden-ser-condemnades-si-no-activen-a-temps-els-protocols-anti-bullying/noticia/3235628/—: la lucha contra el bullying no puede esperar, debe convertirse en prioritaria.


[1] https://xtec.gencat.cat/ca/centres/projeducatiu/convivencia/protocols/assetjament-ciberassetjament-entre-iguals/index.html

[2] Son datos de la Unidad de Apoyo al Alumnado en Situación de Violencia —USAV— y la Asociación Española para la Prevención del Acoso Escolar —AEPAE—.

[3] Artículo 173.1 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

[4] De acuerdo con el artículo 61.3 de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

[5] Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de diciembre de 2008, de acuerdo con la doctrina de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo.

[6] Juzgado de Primera Instancia de Madrid número 44, de 25 de marzo de 2011; Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vitoria, de 1 de febrero de 2005; o Audiencia Provincial de Valencia, de 13 de octubre de 2006.

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