Cuando se aborda un caso de acoso escolar, las reuniones suelen reunir a familias, docentes y responsables del centro. Sin embargo, podemos dedicar mucho tiempo a hablar sobre un alumno sin haberle dado una oportunidad adecuada de explicar qué está viviendo y qué necesita. Su participación debe formar parte de la respuesta desde el comienzo, especialmente cuando las decisiones afectan a su seguridad y a su vida cotidiana.
El artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, reconoce el derecho a ser oído y escuchado, con información comprensible y teniendo en cuenta la edad y madurez. La norma considera suficiente madurez, en todo caso, a los doce años; esto no excluye a quienes todavía no los han cumplido. Tampoco limita la expresión al lenguaje verbal, cuestión relevante cuando existen dificultades de comunicación.
La Ley Orgánica 8/2021 refuerza esta garantía para las víctimas de violencia: su artículo 11 exige una escucha accesible, sin límite de edad y con profesionales, métodos y espacios adecuados. Trasladado al ámbito escolar, conviene revisar cómo se organiza cada conversación y qué condiciones permiten al alumno expresarse sin presión.
Desde nuestro punto de vista, una entrevista útil empieza por explicar quién va a escucharle, para qué y qué ocurrirá después. Conviene utilizar preguntas abiertas y permitir que diga que no recuerda algo o que necesita una pausa. Sugerir respuestas, completar sus frases o insistir hasta obtener la versión esperada puede dificultar la comprensión de lo ocurrido. El objetivo debe ser recoger su relato con precisión y respeto.
También recomendamos distinguir entre la acogida inicial y las actuaciones posteriores de comprobación. Quien recibe la primera comunicación puede escuchar, anotar lo esencial y trasladarlo por el cauce correspondiente, sin intentar resolver todos los detalles en ese momento. Pedir al alumno que repita la misma historia ante cada adulto debería evitarse cuando no aporte información necesaria. Una coordinación adecuada permite aprovechar lo ya recogido y preparar mejor las intervenciones siguientes.
Escuchar tiene, además, una dimensión práctica. Imaginemos que se propone un cambio de grupo para proteger a una alumna. Antes de decidir, conviene conocer dónde están sus personas de apoyo, qué espacios le generan inseguridad y cómo cree que le afectaría la medida. Su opinión permite detectar consecuencias que podrían pasar inadvertidas en una reunión exclusivamente entre adultos. La decisión final requiere valorar el conjunto de circunstancias y explicar sus motivos.
La participación del menor no debe convertirse en la obligación de elegir una sanción, negociar su seguridad o decidir por sí solo si se comunica lo sucedido. Las personas adultas conservan sus responsabilidades. Si pide que nadie se entere, conviene explicar con cuidado qué información será necesario compartir para ayudarle, evitando promesas de secreto absoluto que después no puedan cumplirse.
La escucha tampoco determina por sí sola el resultado de la investigación. Acoger el relato con seriedad es compatible con contrastar los hechos y respetar las garantías de todas las personas implicadas. Confundir ambos planos puede llevar a dos errores: exigir al alumno una demostración completa antes de atenderle o dar por concluida la valoración sin examinar el resto de la información.
Para las familias, una petición concreta al centro puede ser que explique cómo se recogerá la opinión de su hijo o hija, quién lo hará y cómo se tendrá en cuenta al revisar las medidas. Después conviene comprobar que el alumno comprende los acuerdos y sabe a quién acudir si algo cambia. En Legal Bullying consideramos que una intervención bien planteada debe permitirle participar en las decisiones que le afectan, sin hacerle cargar con la responsabilidad de resolver el acoso.